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Apropiación indebida

Inexistencia de apropiación indebida al no especificarse el destino del dinero recibido

Apropiación indebida

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un hombre que había sido acusado de apropiación indebida tras una operación inmobiliaria. El caso comenzó cuando un matrimonio entregó su piso y una cantidad de dinero a cambio de una vivienda del acusado, que era gerente y administrador de una empresa. Más tarde, el acusado vendió esa vivienda a un tercero y recibió un pagaré como pago. El matrimonio esperaba que ese dinero se usara para construir el edificio donde estaría su nueva casa, pero el acusado no canceló la hipoteca del piso que le habían dado, lo que acabó con la ejecución de la hipoteca y la pérdida de ambas viviendas por parte del matrimonio.

En un primer momento, la Audiencia Provincial condenó al acusado por apropiación indebida, considerando que se había aprovechado de la situación vulnerable del matrimonio. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó esa condena, señalando que no había pruebas de que el dinero recibido tuviera un destino concreto pactado. El TS ha ratificado esta decisión, explicando que para que exista apropiación indebida es necesario que el dinero se reciba con la obligación de devolverlo o de usarlo para un fin específico, cosa que no ocurrió aquí. En este caso, el dinero se entregó como parte de una compraventa, lo que significa que pasó a ser propiedad del acusado. Por tanto, aunque el incumplimiento de cancelar la hipoteca fue grave, se trata de un problema civil y no de un delito penal.

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